Se ha fallado la primera Sentencia condenatoria a prisión permanente revisable (PPR) en España.
La última modificación del Código Penal insertó esta figura, ante los flagrantes casos que asolaban a la sociedad, ante la vil impunidad y el trato dado a los condenados por delitos de los que remueven los cimientos del sistema y de la sociedad.
Dicha condena, regulada en los Artículos 33.2 a), 35, 36, 76.1 e), 78 bis), y 92, ha sido impuesta al parricida de Moraña, que mató a sus dos hijas con una radial, tras narcotizarlas previamente.
Tras escuchar el contundente verdedicto del Jurado, la Presidenta del Tribunal, haciendo uso de una facultad discrecional de la que disponen los Jueces y Magistrados, ha dictado Sentencia en ese mismo acto, in voce.
Reseñan los medios, como destacable, la emoción del Fiscal al lograr dicha condena.
Sin lugar a dudas, una Sentencia histórica.
La figura de la prisión permanente revisable (PPR), a diferencia de la cadena perpetua, implica que pueda ser revisable a los 30 años de condena, entre otros factores específicos.