La pregunta del millón que me hago es: ¿Hay alguien al que le guste pagar impuestos? La respuesta es fácil: A la inmensa mayoría de los humanos no nos hace ninguna gracia eso de “soltar dinero”. Es verdad que a todos nos gusta el Estado del Bienestar, pero a nadie nos gusta pagarlo.

Esto es lo que pensamos cada vez que llega el momento de hacer el pago trimestral de impuestos. No queremos pagar y tiramos por la calle de en medio…” voy a meter más gastos como loco (meto la bici del niño que es necesaria para el reparto, y el cumpleaños de la niña en el burguer como comida de empresa, el fin de semana en Alicante como visita de negocio, etc, etc…). Pero esto nos puede salir muy caro. Hacienda ya no pasa una y el ahorro de hoy puede ser la ruina de mañana.

A menudo oímos en nuestro despacho: ” vaya, pues mi otro asesor me metía, el coche, la gasolina y los restaurantes y tal ,y cual ,y,bla, bla…”. Pues bien, amigo, esto es como el que te dice que habitualmente circula por la A-46 a 200km/h y nunca le han multado. Claro hombre, no te han multado porque no te ha pillado el radar móvil y la pareja de verde estaba en otro lado, pero eso no quiere decir que eso sea legal. Pues bien, vamos a tratar de que daros algún consejo para que no os pille un radar de la Agencia Tributaria y conservar los puntos.

Primer consejo: deducirte solo los gastos que te permite la Agencia Tributaria, esto es aquellos necesarios para la obtención de ingresos. Claro que a veces no es fácil determinar qué gastos son necesarios para la obtención de los ingresos, y además muy frecuentemente la AEAT comete lo que consideramos grandes injusticias con determinados colectivos, pero eso es para otro artículo. La AEAT habla de 3 requisitos que han de cumplir:

1º.- Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad económica que realizas como autónomo. (Parece obvio, pero algunos se sorprenderían de lo que la gente considera como necesario y como hemos dicho la AEAT aplica criterios ciertamente muy restrictivos)

2º Todos los gastos deben estar correlacionados con sus correspondientes facturas, o recibos que lo justifiquen que se admite para ciertos casos.

3º Han de estar registrados en Libros Contables Oficiales que son obligatorios como autónomo.

Fácil ¿no? Pues no debe ser tan fácil cuando a menudo se hacen algunas trampas que no cuelan…

Por ejemplo, no debes incluir como ya hemos comentado gastos personales tales como comidas en restaurantes, viajes por placer o compras para el hogar. (La AEAT añade: Los donativos y liberalidades. Las pérdidas del juego. Los gastos que hayas tenido con personas o entidades que residan en paraísos fiscales. El IVA soportado que ya te hayas deducido en la declaración trimestral de IVA)

Bueeeno pero eso está claro…El problema surge en la interpretación que da la AEAT a esos gastos que formar parte de la vida laboral y parte del trabajo.

Un ejemplo, aquellos que trabajan en su casa (afortunados), solo pueden declarar un porcentaje de los gastos. Para no tener problemas, lo recomendable es que sea entre un 10% y un 25%, tanto del alquiler como de las facturas de luz o gas. A veces se utiliza como criterio más o menos razonable un porcentaje sobre los metros cuadrados dedicados a oficina, etc. Además, ahora Hacienda está empezando a pedir contadores separados para la parte profesional y para la privada (vamos, que es muy fácil decirle a Iberdrola que me ponga un contador para el despacho que tengo en el cuarto de estar).

Otro caso es el móvil. En el caso de que solo tengas una línea, está permitido imputarte un 50% del gasto, ya que se considera que la otra mitad la dedicas a tus asuntos personales. Lo mejor, tener dos lineas e imputar una.

Y ¿qué hay de los gastos relacionados con el vehículo? Eterno dilema. La AEAT no admite las reclamaciones que colectivos como los abogados, auditores, arquitectos, ingenieros y todo un cuantioso grupo de profesionales que hoy en día necesitan un vehículo para realizar su trabajo y que no podrían realizarlo sin dicho vehículo, pero la AEAT excluye a todos estos colectivos de la posibilidad de considerarlo como gasto. Solo es posible desgravarlo si lo utilizas exclusivamente para tu actividad (esto es, taxistas, repartidores, autoescuelas, agentes comerciales, etc.). No así en el caso de empresarios autónomos que dispongan de un vehículo industrial afecto. (furgonetas de pintor, electricista, albañiles, etc…). Ojo con este dato, ha de ser industrial.

Los viajes. Es posible imputar los gastos de hoteles, desplazamientos y manutención, pero siempre que estén justificados profesionalmente. Ejemplo: Un abogado de Madrid que tenga un juicio en Sevilla podrá deducirse los gastos de su estancia en dicha ciudad justificándolo con la Sentencia (fácil)

Vestuario. Puedes deducírtelo si en tu actividad necesitas un vestuario profesional, como ropa de protección o uniforme. Ejemplo: Al abogado no se le permite imputar como gasto una corbata, o la camisa o el traje…Pero si la toga pues es necesaria para el ejercicio de su actividad… A un albañil si se le permitiría el mono de trabajo, cascos, etc.

Por último y respecto al IVA, no podrás deducirte el IVA si…:

No tienes una factura del gasto que lo respalde (ojo no valen los tickets), si ha pasado más de cuatro años desde que la fecha de la factura. Y por acabar, ojo a la prorrata para aquellos que tengan más de una actividad y en alguna de ellas las facturas emitidas estén exentas de IVA. El porcentaje de deducción irá en relación a la proporción de facturas con IVA frente a las sin IVA.

Pues ahora a declarar, y a pagar, que Hacienda necesita dinero para pagar el Estado del Bienestar y ha pensado en todos nosotros para que contribuyamos…