Como especialistas en la asesoría y diseño de los PROGRAMAS DE COMPLIANCE PENAL a que se refiere el artículo 31.bis del Código Penal en relación con la responsabilidad penal de las empresas, comenzamos percibir que ya se corre el peligro de incumplir una norma que apenas ha comenzado a aplicarse.

Existen muchas condenas a empresas por delitos cometidos por el administrador o por un trabajador, y que afectan a todo el organigrama de una empresa que deberá hacer frente a multas enormes. Sin embrago todavía no tenemos ejemplos en nuestra jurisprudencia que nos indiquen que puede entender el juez (o el fiscal) por un programa adoptado y ejecutado con eficacia que esté diseñado correctamente para evitar el delito que se vaya a cometer. Es decir, tenemos que «afinar muy bien la puntería» para aproximarnos el máximo posible a lo que podría ser este criterio. Debemos de prever, por un lado qué delitos se pueden cometer y por el otro, cómo poner barreras EFICACES a su comisión sin que suponga un exceso para la empresa. Todo ello con un estudio profundo y concienzudo de la empresa a proteger.

Por ello, hay que huir de los programas “baratos”. Un programa que no esté trabajado a conciencia por profesionales preparados específicamente para ello está destinado al fracaso. Y hoy nadie está en condiciones de asegurar que ésta o la otra fórmula es la válida.

Lo cierto es que un programa bien hecho con el objetivo de tapar y sellar todas las fugas de legalidad es un trabajo intenso y muy laborioso. Circunstancia que debe hacernos sospechar ante los profesionales que ofrezcan programas de cumplimiento con precios excesivamente bajos en comparación con los precios medios ofertados para este tipo de servicios, pues suelen ser programas estándar copiados unos de otros, cuya idoneidad, a priori, ya ha sido cuestionada por la propia Fiscalía General del Estado. Un encargo en estas condiciones tiene todas las probabilidades de incumplir la posibilidad de ser implantado con eficacia de cara a prevenir los delitos y como consecuencia de ello no servir absolutamente para nada.

Carlos M. Cuevas