Desde BM ABOGADOS – ECONOMISTAS queremos hacernos eco de una nueva y reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con responsabilidad penal de una Empresa.

Por ello, venimos insistiendo a nuestros Clientes, y potenciales Clientes, de la importancia de contar con nuestro asesoramiento para que dispongan de un plan personalizado, y un Programa EFICAZ a esos efectos. Ya son varios los Clientes que han implementado con éxito Programas personalizados diseñados por BM.

En dicha Sentencia, condena a 4 años de prisión al antiguo Administrador de la Empresa, dejando meridianamente claro que los planes de Compliance son esenciales para prevenir delitos en el marco de la Empresa.

La Sala destaca la importancia de implementar en las Sociedades Mercantiles programas de cumplimiento normativo (compliance program) para prevenir la comisión de delitos, entre otros, de apropiación indebida y de administración desleal en el seno de las empresas (ad intra), sirviendo para el efectivo control del mejor cumplimiento normativo en el seno de las mismas.

La Sentencia, cuyo Ponente ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, reseña que «una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato”.

Prosigue la Sentencia diciendo que «De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado, y no habría que esperar a que en este caso hubiera tenido que intervenir la agencia tributaria para, detectando el fraude fiscal que existía con el carbón importado, acabaran por descubrirse las apropiaciones realizadas por el recurrente».

La Sentencia destaca que actuaciones penales como las cometidas en el caso, generan la existencia de responsabilidad civil, que en caso de tratarse de hechos cometidos frente a terceros (y no frente al patrimonio de la sociedad), generaría responsabilidad civil con cargo a la empresa por la vía del art. 120.4° CP, que si bien podrían estar cubiertas por las típicas pólizas de seguros de responsabilidad civil que suelen contratarse en estos casos, las Aseguradoras podrían exigir a las Empresas el disponer de programas de cumplimiento normativo para cubrir las eventualidades responsabilidades.

Para mayor información, consúltenos, y estaremos encantados de poder informarle de un plan personalizado de cumplimiento normativo en su Empresa.

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