De la necesidad de ponderar la concesión de órdenes de alejamiento

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Recientemente hemos visto en los medios que en un municipio de Guadalajara ha sido detenida una mujer por apuñalar y matar a su ex pareja, con quien convivía, pese a que ella era beneficiaria de una orden de alejamiento.

En los titulares, siendo una noticia inversa a la que estamos, lamentablemente, acostumbrados a oir y leer, se justifica con el empleo de «apuñala a su presunto maltratador».

La orden de alejamiento, como mecanismo de protección, ya en sede de medida cautelar preventiva, como en sede de condena accesoria, debe implicar, primeramente, la comprensión del alcance de la misma para la potencial benefactora protegida. Lejos de ésto, estamos acostumbrados a que las mujeres que denuncian y piden orden de alejamiento, en caliente, al mismo día siguiente están de nuevo conviviendo con el alejando.

Ahora bien, más allá de la prudencia que se exige al Juez instructor a la hora de decretarla, por el qubranto de derechos constitucionales que implica, se debe exigir la firmeza para aquellos casos, como éste, en que es la beneficiaria de la orden, al parecer, quien decide incumplirla.

Sin embargo, a la hora de conocer las Autoridades que se ha producido un quebranto de la orden, aunque sea motivado por la víctima, se detiene a aquel que tenía la orden impuesta.

Los Fiscales, en un claro ejercicio de buenismo en consonancia con la necesidad de que las estadísticas cuadren -y agraden a los todopoderosos lobbies feministas- no dan un paso al frente, y no sólo no se echa el oportuno reproche a aquella que lo merece, si no que se mira hacia otro lado. Cierto es que es sentada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en su día decidió no imputar a las mujeres como cooperadores necesarias o inductoras del delito de quebrantamiento, con lo que yo, como Jurista Penal, discrepo profundamente. Cuando se acredite que la mujer ha sido la que ha quebrantado la orden (lejos del encontronazo casual, inocuo para ambos) debiera merecer el oportuno reproche penal.

En el caso que nos ocupa, desconocemos las circunstancias alrededor del caso, si bien, de ser como se presupone, estaríamos asistiendo a un nuevo caso de desobediencia, en el que la mujer acude al domicilio del agresor, pese a tenerlo prohibido (por directa reciprocidad). Y las ordenes, en definitiva, están para cumplirlas. Y para hacerlas cumplir, porque nadie puede creerse que en un pequeño pueblo, hasrta el apuntador, supiera que la pareja volvía a estar unida. Cuanto más la Policía o Guardia Civil.

Seriedad, rigor, y responsabilidad son pilares esenciales para que el Derecho Penal imponga el lógico respeto que del mismo se deriva.

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