Sentencia de la AP de Cáceres 63/2016 de 10 de marzo.  Se confirma la condena a “Automóviles Cita Previa S.L”, dictada por el Juzgado de lo penal n.1 de Cáceres,  a 15000 € de multa y la consiguiente indemnización por la cantidad estafada que era sólo de 953,31 €, y se pronuncia en la Sentencia sobre la falta de un programa de compliance eficaz en los siguientes términos:

“A estos efectos baste traer a colación la última sentencia del Pleno del TS sobre la  responsabilidad penal de las personas jurídicas estableciendo como criterio rector de esa responsabilidad independiente de la personal de sus administradores o directivos, que se haya acreditado que esa sociedad no tiene los filtros de control suficientes para evitar o apercibirse en los primeros estadios de que en su seno se está cometiendo un delito, STS de 29 de febrero de 2016 .

En  este  supuesto  ni  siquiera  ha  de  estarse  a  si  los  filtros  o  control  eran  óptimos  para  ello,  es  que en momento alguno se ha acreditado que se adoptara algún control para evitar que algún trabajador de la empresa vendiera personalmente un coche con más KM que los que constaban en el propio vehículo, ya se ha apuntado que en este caso, e incluso con independencia de la persona que materialmente efectuara el manejo del cuentakilómetros, con una revisión simple del motor se podía comprobar como por el desgaste de las piezas era evidente que no se correspondía con el número de km que constaban en el indicador del coche, que fue lo único que al comprador le hicieron llegar por una fotografía de ese indicativo, lo que a su vez nos conduce a comprobar la oportunidad de la condena especificada”.