La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la absolución a un hombre, acusado de un delito de revelación de secretos, tras publicar en su Facebook el video de la grabacion del Juicio Oral seguido contra él en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por presunto maltrato a su mujer y a la hija menor comun de ambos.

En dicho Juicio resultó absuelto, y decidió publicar el video en su Facebook, buscando restituir su maltrecho honor (imaginemos por un momento las aberrantes reacciones que sufriría al ser primero denunciado, luego detenido, luego acusado, luego enjuciado, pero finalmente absuelto).

La mujer, lejos de respetar la absolución y la constitucional presunción de inocencia, le denuncia nuevamente por revelación de secretos.

Tanto el Juzgado que conoció del asunto, como la Audiencia Provincial, absuelven y ratifican la absolución, respectivamente.

El fundamento no es otro que siedo aquella Vista de Violencia pública (artículo 680 LECrim), precisamente bajo posibilidad de nulidad de no serlo, y no habiendose decretado el secreto o la restricción a la misma (artículo 681 LECrim, y  232 LOPJ), no hay motivo para no difundirlo, con mas motivo que con el de restituir su maltrecho honor ante las acusaciones por las que resultó absuelto.

La Audiencia no aprecia dolo, sino la carga implícita de la restitución de su honor, frente a la falsa creencia de la denunciante de buscar su perjuicio.

El debate surge pues: ¿por qué no debe ese señor tener derecho a restituir su honor? ¿es de recibo que, siendo absuelto, siga arrastrnado al mas puro estilo Inquisitorial, el lastre, el sambenito, de un delito que NO cometió?

La presunción de inocencia es algo vilipendiado en los últimos tiempos. Según qué, quien, donde, se parte de una presunción de culpabilidad, que es dificil o imposible remontar. No se debe permitir, por eso aplaudo como Jurista sentencias de este tipo, que no hacen mas que remachar, ante los parásitos que instrumentalizan la Justicia, la presunción de inocencia, que no olvidemos es un pilar del sistema legal y constitucional.

Claro, otra cosa es que la propia Constitución se vea como se ve. Pero eso, amigos lectores, es otro debate.